La Sala II de la Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso del Sindicato de Conductores de Taxis y Remises porque se presentó fuera de término. Con eso se archivó la única causa contra la Ley de Transporte, sin que el tribunal analizara el fondo del planteo.

La Corte de Justicia de San Juan archivó el amparo del Sindicato de Conductores de Taxis y Remises contra el artículo de la reglamentación de la nueva Ley de Transporte que habilita los autos de aplicaciones como Uber y Didi. El tribunal no se pronunció sobre el fondo: rechazó el recurso porque se presentó fuera de plazo.
Era, según 0264Noticias, la única causa que cuestionaba la ley impulsada y sancionada por la gestión de Marcelo Orrego.
Por qué se rechazó
El caso quedó en manos de la Sala II. El primer voto fue de Marcelo Lima, con la adhesión de Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis. Lima recordó que, en un amparo, el Recurso Extraordinario Provincial debe presentarse dentro de los cinco días hábiles de notificada la sentencia de Cámara.
La sentencia se notificó el 18 de agosto, por lo que el plazo vencía el 25, con margen hasta las dos primeras horas de despacho del 26. El recurso se presentó el 1 de septiembre. Por eso el cortista lo consideró «extemporáneo» y señaló que ese incumplimiento alcanzaba por sí solo para no admitirlo, sin analizar otros requisitos.
Qué reclamaba el gremio
El amparo lo presentó el secretario gremial Walter Ferreri, que pidió declarar inconstitucional el artículo 43 del decreto reglamentario de la Ley 2799-A, referido al servicio prestado con vehículos no identificados exteriormente. El sindicato sostenía que el Ejecutivo se había excedido al reglamentar y que se eximía a las aplicaciones de requisitos exigidos a taxis y remises.
Los fallos anteriores
En primera instancia, el juez Humberto Conti, del Cuarto Juzgado Civil, rechazó el amparo «in límine», sin entrar en el fondo, al entender que no había una lesión que requiriera reparación urgente y que el decreto exige carné profesional y seguro a todas las modalidades. La Sala IV de la Cámara Civil —María Eugenia Varas, Esteban De la Torre y Juan Jesús Romero— confirmó esa decisión.
Fuente: 0264Noticias.